Blog del Profesorado de Religión Católica: Religión: mapa y brújula para un nuevo y tosco escenario

miércoles, 19 de febrero de 2020

Religión: mapa y brújula para un nuevo y tosco escenario

Por todos es conocida la manifestación realizada por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos: «La asignatura de religión será de carácter voluntario para los estudiantes, sin que haya una asignatura alternativa ni la nota sea computable a efectos académicos».

A tenor de ello, distintos sindicatos de este colectivo se han mostrado presurosos para señalar su compromiso con el profesorado de Religión: unos apostando por una nueva asignatura aconfesional, otros por un remix desatinado, también los hay que celebran la proporcionalidad para el cómputo académico de la asignatura (sic), sin saber cómo va a quedar.

Entendemos que yerran todos ellos, porque no es el momento actual para reivindicar una nueva asignatura aconfesional, ni de hacer remix ante un desarrollo normativo desconocido, ni de arrinconar la asignatura en orden a su cómputo y proporcionalidad horaria. Creemos que hay que consignar las razones jurídicas de «La asignatura de Religión y su anclaje en la escuela pública».

Por ello hemos redactado un amplio informe jurídico que hemos trasladado a diputados presentes en la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso. No son meras palabras ni ocurrencias peregrinas, sino el sustento legal de esta asignatura. Para ello hemos abordado:

I. La normativa internacional más importante respecto a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.
II. Los orígenes curriculares de la actual asignatura de Religión.
III. La disposición adicional segunda, enseñanza de la Religión, en la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
IV. El proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (LOMLOE).
V. Voluntariedad y asignatura alternativa o espejo.
VI. La asignatura de Religión no computable a efectos académicos: laicidad y efectos.
VII. Condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
VIII. Conclusiones.

         Estos considerandos, como los argumentos incontestables y definitivos que aportamos en su día a la Conferencia Episcopal Española para frenar las disminuciones horarias en algunas CCAA, pueden servir de gran ayuda si los toman en consideración, aunque no desconocemos las posturas y las fuerzas parlamentarias.

         Llegado el momento, y si no hay otro remedio, nos encontrarán en los tribunales.

Un cordial saludo,

USIT-EP

Fuente: vía email

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