Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
Decreto 112/2018, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de julio de 2018). Texto completo.
DECRETO
112/2018, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2016, DE
5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO PARA LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
En ejercicio de las competencias de
desarrollo legislativo y ejecución atribuidas por el Estatuto de
Autonomía de Extremadura en su artículo 10.4
y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre ,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato, la Junta de Extremadura dictó el Decreto
98/2016, de 5 de julio ,
por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 129, de 6 de julio.
Frente al mismo se interpusieron
recursos contenciosos-administrativos ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura por parte del Arzobispado de Mérida-Badajoz, el Obispado de
Coria-Cáceres y el Obispado de Plasencia, así como por la Asociación de
Padres de Extremadura, Escuela Pública, Educación Integral (APADEX), y
la Asociación de Docentes de Religión de Centros Públicos, dictándose
las sentencias núm. 48/2017, 42/2017 y 36/2017, de dicho órgano
jurisdiccional, favorables a las pretensiones de los demandantes.
La Consejería de Educación y Empleo dictó las Órdenes de 28 de junio de 2017 (DOE núm.
127, de 4 de julio), disponiendo la
ejecución provisional de las sentencias referidas y acordando la
suspensión de la eficacia del Decreto 98/2016, de 5 de julio , en los párrafos afectados por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Frente al fallo de estas sentencias la
Junta de Extremadura interpuso recurso de casación, pronunciándose el
Alto Tribunal mediante las sentencias n.º 458/2018, de 20 de marzo, la
número 472/2018, de 21 de marzo, y la número 1189/2018, de 11 de julio,
sobre oferta de la Religión en el sistema educativo y la determinación
de su carga lectiva por parte de la Administración autonómica.
Así en el fundamento de derecho sexto de
la Sentencia 458/2018, el Tribunal Supremo concluye que “tampoco
advertimos infracción de la legalidad ni discriminación en el
tratamiento que el anexo IX del Decreto 98/2016 dedica a la Religión en
el primer curso de Bachillerato”.
La misma sentencia, en el fundamento de
derecho segundo el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la obligada
presencia de la Religión entre las asignaturas específicas en el segundo
curso del Bachillerato y concluye que “... tiene razón en este punto la
sentencia de instancia y la Asociación recurrente, de manera que no
puede prosperar en este extremo el recurso de casación y deberá acogerse
en cambio en este único particular el recurso
contencioso-administrativo”.
En relación con la cuestión litigiosa, el fallo de la sentencia n.º 458/2018 es el siguiente:
“1. Dar lugar al recurso de casación n.º
1432/2017, interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia
n.º 42, dictada el 26 de enero de 2017, por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y
anularla.
2. Estimar en parte el recurso n.º
390/2016, interpuesto por la Asociación de Padres de la Escuela Pública
de Extremadura contra el Decreto 98/2016, de 5 de julio ,
por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de
Extremadura y anular su artículo 43 y el anexo IX en tanto no incluyen
la Religión entre las materias específicas que deben ofrecerse en el
segundo curso de Bachillerato”.
En los mismos términos se pronuncian las
sentencias n.º 472/2018, de 21 de marzo, y 1189/2018, de 11 de julio,
compartiendo el mismo fallo.
En virtud de lo anterior, al objeto de
llevar a puro y debido efecto la parte dispositiva del fallo de la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en las sentencias citadas, tal y como se dispone en los
artículos 103
y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con los
artículos 8 y 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones
judiciales, procede anular la distribución horaria y curricular de la
asignatura de Religión que dispusieron, en ejecución provisional de las
sentencias n.º 036/2017 y n.º 042/2017, las órdenes de 28 de junio de
2017, y asimismo, modificar los anexos VIII y IX del Decreto 98/2016, de
5 de julio ,
por la que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por cuanto queda expuesto, de
conformidad con los preceptos reseñados, de acuerdo con la Comisión
Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y
Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17
de julio de 2018, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 98/2016, de 5 de julio ,
por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El Decreto 98/2016, de 5 de julio ,
por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra c) del
apartado 1 del artículo 43, referido a la organización del segundo curso
de Bachillerato en la modalidad de Ciencias, que queda redactado en los
siguientes términos:
“c) Además, hasta completar el horario
lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la
oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar
dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración
autonómica, una o dos materias a elegir de entre las siguientes:
- Actividad Física, Deporte y Ocio Activo.
- Análisis Musical II.
- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
- Imagen y Sonido.
- Proyecto de Investigación.
- Psicología.
- Religión.
- Segunda Lengua Extranjera II.
- Tecnología Industrial II.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
- Una materia no cursada, troncal o
específica (de 4 horas) de cualquiera de las modalidades que se imparten
en el centro, que será considerada específica a todos los efectos.
- Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 45.3 de este decreto”.
Dos. Se modifica la letra c) del
apartado 2 del artículo 43, referido a la organización del segundo curso
de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, que
queda redactado en los siguientes términos:
“c) Además, hasta completar el horario
lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la
oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar
dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración
autonómica, una o dos materias a elegir de entre las siguientes:
- Actividad Física, Deporte y Ocio Activo.
- Análisis Musical II.
- Fundamentos de Administración y Gestión.
- Historia de la Música y de la Danza.
- Imagen y Sonido.
- Proyecto de Investigación.
- Psicología.
- Religión.
- Segunda Lengua Extranjera II.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
- Una materia no cursada, troncal o
específica (de 4 horas) de cualquiera de las modalidades que se imparten
en el centro, que será considerada específica a todos los efectos.
- Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 45.3 de este decreto”.
Tres. Se modifica la letra c) del
apartado 3 del artículo 43, referido a la organización del segundo curso
de Bachillerato en la modalidad de Artes, que queda redactado en los
siguientes términos:
“c) Además, hasta completar el horario
lectivo semanal, en función de la carga horaria de cada materia y de la
oferta que realicen los centros docentes, el alumnado deberá cursar
dentro del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración
autonómica, dos o tres materias a elegir de entre las siguientes:
- Actividad Física, Deporte y Ocio Activo.
- Análisis Musical II.
- Dibujo Artístico II.
- Dibujo Técnico II.
- Historia de la Música y de la Danza.
- Imagen y Sonido.
- Proyecto de Investigación.
- Psicología.
- Religión.
- Segunda Lengua Extranjera II.
- Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
- Una materia troncal de opción no cursada (de 3 horas) de la modalidad, que será considerada específica a todos los efectos.
- Una materia propia del centro, previa autorización, según lo establecido en el artículo 45.3 de este decreto”.
Cuatro. Se modifica al apartado 2 del artículo 45, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Los centros docentes deberán ofrecer
durante toda la etapa de Bachillerato todas las materias troncales de
opción del bloque de asignaturas troncales de aquellas modalidades que
tengan autorizadas, así como las asignaturas específicas Religión y
Segunda Lengua Extranjera; además, deberán ofrecer, en todas las
modalidades, en el primer curso: la asignatura específica Cultura
Científica, así como la asignatura de libre configuración autonómica
Ética y Ciudadanía; y en el segundo curso: las asignaturas de libre
configuración autonómica Actividad Física, Deporte y Ocio Activo, y
Proyecto de Investigación.
Al ser de oferta obligada, la inclusión
de estas dos últimas materias en la oferta educativa de los centros
docentes no requerirá autorización previa por parte de la Consejería
competente en materia de educación, quien, por otra parte, sí
establecerá las características de la materia Proyecto de Investigación y
regulará las condiciones de su implantación y desarrollo”.
Cinco. Se modifica el anexo IX en lo que
respecta a la distribución de materias y el horario semanal en el
segundo curso de Bachillerato, que queda redactado en los siguientes
términos:
Tabla omitida.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las Órdenes de la
Consejería de Educación y Empleo, de 28 de junio de 2017, por las que se
disponen la ejecución provisional de las sentencias núm. 036/2017 y
042/2017, de 26 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los procedimientos
ordinarios 389/2016 y 390/2016.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Las modificaciones introducidas en el
currículo en cuanto a la distribución de las materias y su horario
semanal que se derivan de la entrada en vigor del presente decreto serán
de aplicación en los centros educativos a partir del curso académico
2018-2019.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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