Blog del Profesorado de Religión Católica: ESO ANDALUCÍA: HAY QUE NEGOCIAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJA

lunes, 25 de junio de 2018

ESO ANDALUCÍA: HAY QUE NEGOCIAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJA

ANULADA LA ORDEN DE 14.07.2016, DE LA ESO, POR EL TSJA, EN EL RECURSO Nº 587/2016 INTERPUESTO POR APPRECE, SEGÚN  LA SENTENCIA DE 15.03.2018, LO PROCEDENTE ES NEGOCIAR SU EJECUCIÓN PARA VOLVER A LA LEGALIDAD Y A LA NORMALIDAD CUANTO ANTES.

1. Es el mensaje que dirige APPRECE al Profesorado de Religión de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, desde el conocimiento que tiene sobre el Recurso, que se vió obligado a interponer contra la Consejería de Educación, por haber suprimido una hora de Religión en 3º de la ESO.

2. APPRECE, como parte recurrente, impugna la Orden de 14 de julio de 2016, sobre la base de dos argumentos:

a) "La reducción de dos horas a una hora de las clases de religión en el tercer curso de la ESO es contraria a derecho por cuanto que viene a vulnerar la legislación aplicable y por la que se exige que el tratamiento de esta asignatura sea equiparable al del resto de asignaturas fundamentales.

b) "Impugna ya la propia Orden en cuanto que señala se habría omitido un trámite esencial como es el de audiencia a los interesados".

3. "En la fijación horaria de la asignatura de religión y su alternativa, se debió cumplir con el trámite de información pública reclamado por APPRECE, por considerar que al menos en lo que respecta a la reducción horaria de una asignatura, existen interesados, cuya opinión debe ser oída en el trámite de elaboración de la correspondiente Orden, por tanto, procede estimar el recurso y anular la orden impugnada, por la omisión del trámite de información pública".

4. Y FALLAMOS: que debemos estimar el presente recurso contra la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se anula, con condena en costas de 1.000 € a la Administración demandada.

5. En APPRECE sentimos vergüenza ajena, al observar el silencio cómplice de tantos, ante el fallo favorable de esta sentencia, y que ni una sola felicitación hayamos recibido en APPRECE, denota que algo muy grave debe estar ocurriendo en el seno de todos los que están relacionados con las enseñanzas de religión y la defensa de su Profesorado.

a) De la sentencia anulando la Orden de Primaria, nadie citó a APPRECE como parte interesada, que impugnó precisamente la fórmula sobre los horarios de religión, en la Educación Primaria en Andalucía.

b) De esta sentencia anulando la Orden de la ESO, nadie la ha citado públicamente, como si no existiera, porque ha sido el sindicato APPRECE el que en solitario recurrió la reducción de una hora en 3º de la ESO.

c) Y lo que es peor todavía, es que los hay que siguen actuando, como si no hubiera existido el Recurso de APPRECE, ni existiera una sentencia del TSJA anulando la Orden de la ESO.

d) Llegando a la degradación moral de anunciar con alegría que la Administración había recurrido en casación la sentencia. ¡Enhorabuena, compañeros/as, por vuestro alborozo¡...¿Quién lo diría, ver a profesores de religión alegrándose de que una sentencia que les favorece, haya sido recurrida en casacion?...¿Se puede caer más bajo?...

6. En APPRECE ya conocemos el escrito de preparación del recurso de casación del Gabinete Juridico de la Junta de Andalucía y lo hemos estudiado y como el TSJA nos da 30 días para que comparezcamos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ya está registrado el emplazamiento de APPRECE, desde el pasado día 21 de junio y alli estaremos solos ante la representación de la Consejería de Educación. (Por cierto, como estuvimos solos en el juicio reclamando el derecho al reconocimiento de los Sexenios, para que luego haya quien se quiera apropiar de la sentencia favorable, como si los demás no hubiéramos hecho nada en la defensa de los Sexenios. ¡Hay que ser malo, para actuar de esa forma¡).

7. Se trata de un recurso de casación autonómica sobre el trámite de audiencia e información pública en Orden reguladora de horario lectivo docente, el que la Resolución del 11 de junio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Educativa, tiene en cuenta, para la elaboración de la nueva Orden correspondiente a la ESO. Esto es, que ante la sentencia que anula la Orden de la ESO, defiendo que no era necesario el trámite de audiencia, ni la información pública, y ahora para la nueva Orden, digo que lo tengo que hacer en cumplimiento de normas, promulgadas en el año 2015.

8. Llegados a este esperpento que estamos padeciendo en Andalucía, con los que se dicen que trabajan por los derechos laborales del profesorado de religión, quitándole horas lectivas, o quieren seguir actuando "extramuros" de la Justicia, nos vemos obligados a pedir que "por favor, dejen de utilizar al profesorado de religión, para sus fines" y al "profesorado de religión, rogarle, por favor, que abran los ojos de una vez y despierten" para que vean quién lo viene defendiendo desde que, hace más de 40 años, se constituyó para defender las enseñanzas de religión y a su profesorado.

9. Te aconsejamos, finalmente, que leas detenidamente el Escrito que adjuntamos, dirigido a la Sra. Consejera, para que puedas comparar qué sindicato (no escritos de los que viven de y para el sindicato) tiene un compromiso tan claro, como el de APPRECE, en la defensa de las enseñanzas de Religión y sus horarios y con la defensa de su Profesorado y sus contratos indefinidos, cuya jornada laboral básica consta de horas lectivas. Y déjame que te pida que pienses en quién tienes puesta tu confianza, si TU sindicato APPRECE, nunca te ha fallado, ni te va a fallar jamás.

    Andalucía, 25 de junio de 2018

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