Blog del Profesorado de Religión Católica: Instrucciones Seguridad Social de Altas y Bajas

martes, 17 de abril de 2018

Instrucciones Seguridad Social de Altas y Bajas

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cada contrato firmado dará lugar a un alta en Seguridad Social –Régimen General- que se tramitará en la Sección de Seguridad Social de este Departamento a través del Sistema RED con la información que le suministra el Servicio de Gestión de Personal Laboral.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PARTES MÉDICOS DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFIRMACIÓN Y ALTA

Se informa de la importancia de remitir los partes médicos de incapacidad temporal a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL en los plazos reglamentarios. Se siguen dando numerosos casos en los que tales partes se presentan con retraso, impidiendo la obligatoria comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los procesos de incapacidad temporal en los plazos legales y dificultando la inclusión de tales incidencias en las cotizaciones y deducciones de cada mes, con las consiguientes advertencias por parte del INSS.
Por lo mencionado anteriormente, se considera de capital importancia que se observen los plazos reglamentarios así como el procedimiento establecido, todo ello sin perjuicio de la comunicación que deba realizarse al jefe inmediato a fin de organizar el Servicio o Colegio adecuadamente.
Ø   
INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
1. Parte médico de BAJA/CONFIRMACIÓN DE LA BAJA:
Se deben remitir el original de la copia destinada a la empresa a la SECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición de dichos partes.
2. Parte médico de ALTA:
Una vez expedido el parte de alta, se  remitirá a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL vía FAX dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.

3. Finalización del contrato de trabajo estando en situación de baja por Incapacidad Temporal.
La persona que finalice su contrato de trabajo pero que continúe de baja por Incapacidad Temporal, deberá comunicarlo a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL para la cumplimentación del impreso de Solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal y su posterior presentación en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Ø   
INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL)
1. El trabajador que haya sufrido un Accidente Laboral deberá acudir a los Servicios Médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional ASEPEYO.
2. Deberá comunicar el accidente, informando de las circunstancias en que se produjo, a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, tanto si es con baja o sin baja médica, cumplimentando el modelo que se adjunta comunicación de accidentes de trabajo.
3. Parte médico de BAJA/CONFIRMACIÓN DE LA BAJA:
Se expiden por los Servicios Médicos de la Mutua y se debe remitir la copia destinada a la empresa a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición de dicho parte.
4. Parte médico de ALTA:
Una vez expedido el parte de alta, se  remitirá a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL vía FAX dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.

Se adjunta Criterios de actuación en caso de accidente de trabajo para el personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social elaborado por la Subdirección General de Personal de este Departamento.



Ø   
MATERNIDAD/ADOPCIÓN/ACOGIMIENTO

1.   Documentación.
a)  En caso de MATERNIDAD BIOLÓGICA:
INFORME DE MATERNIDAD que extenderá  el Servicio Público de Salud.
(Para el supuesto de encontrarse de baja médica por enfermedad, deberá de adjuntar el ALTA MÉDICA con fecha del día anterior al día del parto y el INFORME DE MATERNIDAD).
b)  En caso de ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO:
La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del órgano de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de la Entidad pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.
c)   En caso de adopción internacional y sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se aportará la documentación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Nota: Las interesadas han de comunicar el inicio de la maternidad, lo antes posible, con el fin de evitar perjuicios y así adecuar las cotizaciones y retribuciones a esta nueva situación


2. Certificado de maternidad.
El informe de maternidad deberá ser presentado, lo antes posible al SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de correo electrónico (seguridad.social@mecd.es) o del FAX (917018675).
3. Solicitud de prestación por maternidad.
El Certificado de Empresa se remite telemáticamente al INSS, notificándose la fecha de remisión al INSS al correo electrónico desde el que se solicitó el certificado, para que a partir de esa fecha puedan iniciar en el en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), los trámites para la percepción de la prestación por maternidad.
El Servicio de Seguridad Social comunicará a Habilitación y al Servicio de Gestión de Personal Laboral el inicio de dicha maternidad a los efectos oportunos. Una vez finalizado el descanso maternal, el Centro de destino comunicará la incorporación de la trabajadora, debiendo remitir el certificado enviado al efecto, que se remite a la profesora titular desde el Servicio de Gestión de Personal Laboral, dado que no existe documento oficial de alta.
4. Otra documentación.
OPCIÓN A FAVOR DEL OTRO PROGENITOR, se remitirá fotocopia de la opción debidamente cumplimentada y firmada por la madre.
HOSPITALIZACIÓN DEL RECIÉN NACIDO, certificado médico en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca.

Ø   
 CERTIFICADOS DE EMPRESA FINALIZACION DEL CONTRATO
Los trabajadores que finalicen su contrato y vayan a solicitar la prestación por desempleo, lo deberán comunicar, lo antes posible a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de correo electrónico (seguridad.social@mecd.es) o del FAX (917018675).
Una vez recibida la petición, se procederá a la transmisión del certificado de empresa, a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por vía telemática.
Independientemente de la transmisión del certificado, el plazo para que el interesado presente la solicitud de la prestación por desempleo es de 15 días hábiles siguientes a la situación legal del desempleo.

Para más información sobre la prestación, consultar la Web: http://www.sepe.es .


91 701 86 75


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

C/ Alcalá, 36 – 1ª planta
28014 - MADRID

seguridad.social@mecd.es
Asimismo deberán remitir, por estas mismas vías, aquellas resoluciones emitidas por el INSS en relación con alguna de las prestaciones tramitadas desde este Servicio de Seguridad Social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Añade un comentario

rel="canonical"