Blog del Profesorado de Religión Católica: Reconocimiento de años anteriores a 1999 para la jubilación

martes, 12 de abril de 2016

Reconocimiento de años anteriores a 1999 para la jubilación

EL MINISTERIO DE EDUCACION ACLARA VIAS PARA QUE LOS AÑOS ANTERIORES A 1999 SEAN ACEPTADOS PARA LA JUBILACION

Publicado el 12 de Abril de 2016 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

EL MECD, EN EL MES DE ABRIL DE 2016, ACLARA COMO PROCEDER PARA QUE LOS AÑOS TRABAJADOS Y QUE NO SE SABE SI FUERON COTIZADOS A LA S.S., ANTES DEL AÑO 1999,  LOS RECONOZCA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS CALCULOS DE LAS PENSIONES DE JUBILACION
Con ocasión de la nota difundida por un sindicato (se refiere a APPRECE)  y las numerosas llamadas recibidas, respecto a distintas cuestiones relativas a la jubilación de los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, se ha elaborado una pequeña nota informativa en la que se recogen diversas situaciones y vías de solución.
1.- Profesores de Religión que por vía judicial tienen reconocido, pagado y cotizado algún periodo y no les figura en su vida laboral.
Se podrán dirigir al Servicio de Seguridad Social del Ministerio, que elaborará un certificado que remitirá a la Tesorería para que se subsanen, incluyan o modifiquen los períodos correspondientes.
2.- Profesores de Religión que están incluidos en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Madrid, Procedimiento Ordinario 43/2006 (Ejecución de títulos judiciales 61/2013) confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o incidentes de extensión de efectos de la citada Sentencia y que en su parte dispositiva recoge el derecho a la “Retroacción de alta al momento inicial de su prestación de Servicios”.
2.1. Quien tenga certificado de servicios previos se tendrán que dirigir bien al abogado que les defienda o procurador que les represente, para que bien hagan llegar al Tribunal o a la Tesorería dicho certificado o dirigirse ellos directamente a la Oficina de la Tesorería de la Seguridad Social donde se está dando cumplimiento a la Sentencia (C/ de la Cruz, 7) para que esa oficina tenga los datos para retrotraer el alta (no sabemos si están cogiendo la documentación o hay que hacerlo vía Tribunal)
2.2. Quien no tenga certificado de servicios previos (anexo I), deberá solicitar este certificado en el Servicio de Gestión de Personal Laboral del Ministerio, como paso previo al apartado 2.1. aportando la documentación que el interesado tenga (ej. Certificación del Director o Directora del centro con el Vº Bº de la Inspección).
3.- Profesores de Religión que no tengan reconocimientos judiciales ni estén incluidos en la Sentencia del Juzgado contencioso-administrativo nº 13 de Madrid, Procedimiento ordinario 43/2006.
  1. A) En la vida laboral constarán los periodos en los que se haya tenido contrato Laboral con el Ministerio, es decir a partir de enero de 1999. De no ser así, deberán dirigirse al Servicio de Seguridad Social del Ministerio, que elaborará un certificado que remitirá a la Tesorería para que se subsanen, incluyan o modifiquen los periodos correspondientes.
  2. B) Por los periodos anteriores a enero de 1999, que no figuran en la vida laboral, por lo que sí, a efectos de jubilación se pretende que figuren. Podrán solicitar certificado de servicios previos al Servicio de Gestión de Personal Laboral del Ministerio. Para ello deberán disponer de Certificación del Director o Directora del centro con el Vº Bº de la Inspección. Ese certificado de Servicios Previos es lo que se debe acompañar, como mínimo, cuando pretendan el reconocimiento de estos periodos al jubilarse y acudan a los Tribunales de justicia de la jurisdicción social. Pretensiones: aumento de la base de cotización o porcentaje del importe de la pensión.
4.- Profesores de Religión que estén incluidos en un Acta de Liquidación de cuotas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Es la Inspección de Trabajo la que da el alta de oficio, al mismo tiempo que levanta el Acta de Liquidación. Esa alta tiene como característica, que la fecha real y la fecha de efectos no coincide. Es la Tesorería General de la Seguridad Social, la competente para modificar la fecha de efectos.
NOTAS ACLARATORIAS:
    1. El reconocimiento judicial de servicios prestados en la administración tiene por objeto el derecho a percibir trienios, pero no lleva aparejado, necesariamente, el reconocimiento de alta, baja o cotizaciones a ningún régimen de la Seguridad Social.
  • El reconocimiento de servicios previos anteriores a 1 de enero de 1999 como profesor de religión reconocido por el Departamento, por la ejecución de la Sentencia firme de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de abril de 2013, dictada en el procedimiento de conflicto colectivo 379/2012, tiene por objeto el derecho a percibir trienios, exclusivamente.
NOTA DE APPRECE:
  1. APPRECE, por ser una de sus preocupaciones que a los Profesores de Religion, que dieron clases de religion, antes de 1999, y no se regularizo su alta en la Seguridad Social, por el Regimen General, hasta el 1 de enero de 1999, a la hora de su jubilacion se le tuvieran en cuenta todos los años trabajados, aunque no estuviera claro si estaban cotizados a la Seguridad Social, agradece al Ministerio esta nota informativa sobre las diferentes vias para solicitar el reconocimiento de esos años a efectos de jubilacion.
  1. APPRECE, en los 17 años que van desde el 1999, hasta abril de 2016, no ha olvidado a los que se han ido jubilando y a los que han solicitado nuestra ayuda los hemos orientado para que reclamaran sus derechos por la via judicial y, gracias al Bufete BIDON, todos han visto reconocidos todos los años anteriores a 1999, para el calculo de su pension de jubilacion.
  1. APPRECE, como continuacion del reconocimiento de los servicios prestados a las Administraciones Publicas, de acuerdo con la Ley 70/78, a efectos de TRIENIOS, pidio al Ministerio su colaboracion para que ayudara a quienes se fueran a jubilar, una vez actualizadas las RETRIBUCIONES BASICAS -Sueldo y Trienios- avanzaramos para que la antiguedad, años trabajados a pesar de que no estuviera claro si tambien cotizados a la Seguridad Social y, por tanto, sin aparecer en su VIDA LABORAL, se le pudieran tener en cuenta a los efectos de su JUBILACION.
  1. Y en la ultima reunion de los sindicatos en el Ministerio, el Subdirector General de Personal, nos ofrecio una informacion bastante amplia sobre el particular, hasta que representantes de otros sindicatos le cortaron la informacion, al pensar que estaba respondiendo a alguna peticion de otro sindicato, cuando ellos habian ido a la reunion para otros temas...
  1. Efectivamente, comenzo la reunion dando respuesta a la peticion que le habiamos hecho APPRECE, porque el año 2016 era un año clave para que las Profesoras de Religion, que han tenido dos o mas hijos, pudieran jubilarse cobrando el complemento por hijos (si 2 su pension aumenta un 5%; si 3 aumenta un 10 % y de 4 en adelante su pension aumenta un 15 %). Si a esta mejora del complemento por hijos, le añadiamos el reconocimiento de los años anteriores a 1999, facilitaria el rejuvenecimiento de la plantilla y un reajuste a la realidad de los nuevos horarios de las enseñanzas de religion sin necesidad de modificar los contratos indefinidos.
  1. Hoy, cuando es el propio Ministerio, el que ha informado a todos los sindicatos de algunas de las vias para el reconocimiento de esos años a efectos de jubilacion, manifestamos publicamente nuestra sorpresa al oir a representantes sindicales que ese tema no venia a cuento, como si la informacion del Subdirector General de Personal, no les interesara, porque ellos habian ido a la reunion con el Ministerio "a hablar de su libro"...como Paco Umbral...Para exponer a continuacion su "preocupacion por el recorte de horas de religion", como si el tema de las jubilaciones no afectara positivamente al reajuste de la plantilla.
  1. Al tiempo que agradecemos las concreciones informativas del Ministerio a efectos de la JUBILACION, le recordamos que, con motivo de las cientos de demandas que el Sindicato APPRECE, ayudo a gestionar a traves del Bufete BIDON en toda Andalucia, condenando al Ministerio a pagar las diferencias salariales correspondientes, en las NOMINAS enviadas a los reclamantes como justificantes de los pagos de sentencias, ademas de la retencion del IRPF, se les desconto la CUOTA OBRERA para la Seguridad Social.
  1. Esperamos que AHORA, a la vista de las informaciones del Ministerio sobre las Jubilaciones y los años anteriores a 1999, todos los sindicatos entiendan el interes de APPRECE por este asunto.
                                             Andalucia, 12 de abril de 2016

Información y archivos adjuntos (nota del ministerio) en: http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=757

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