ESTA ES LA REGULACIÓN SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
La enseñanza de la religión católica se impartirá en los centros docentes de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
tanto públicos como privados, sean o no concertados estos últimos, en
condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En
consecuencia, dicha enseñanza figurará entre las áreas o materias de los
diferentes niveles educativos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la enseñanza de la religión católica en los niveles de la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
Artículo 2.
Se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanza de las respectivas confesiones religiosas en los niveles educativos y centros docentes mencionados en el apartado 1 del artículo anterior.
Se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanza de las respectivas confesiones religiosas en los niveles educativos y centros docentes mencionados en el apartado 1 del artículo anterior.
Artículo 3.
1. Los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestaran, voluntariamente, al director del centro al comienzo de cada etapa o nivel educativos o en la primera adscripción del alumno al centro su deseo de cursar las enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada etapa.
1. Los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestaran, voluntariamente, al director del centro al comienzo de cada etapa o nivel educativos o en la primera adscripción del alumno al centro su deseo de cursar las enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada etapa.
En cumplimiento de esta normativa del Real Decreto del Gobierno de España, las Disposiciones Adicionales de los Decretos 428/2008, de 29 de julio, de Infantil, 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone
que la Administración educativa garantizará que, al inicio de curso,
los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal de los alumnos y
alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no
enseñanza de religión.
Las Disposiciones Adicionales del Decreto 231/2007, de 31 de julio, de la ESO, y la del Decreto416/2008, de 22 de julio, del Bachillerato en Andalucía, dispone
que la Administración educativa garantizará que, al inicio del curso,
los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o quienes
ejerzan la tutela legal de los alumnos y alumnas menores de edad puedan
manifetar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.
Con
el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la anterior
normativa la Dirección General de Planificación y Centros publicó las INSTRUCCIONES DE 28 DE MAYO DE 2015, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA RECABAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN
LA MATRÍCULA DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN
ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA,
EDUCACIÓN DE SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHILLERATO, PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016.
Primera:
Lo centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria
o bachillerato, informarán a los padres, madres o quienes ejerzan la
tutela legal del alumnado, o a este si es mayor de edad, de que el
centro oferta la enseñanza de religión, de aquellas confesiones con las
que el Estado tiene suscritos Acuerdos y, en su caso, de la materia
alternativa a esta enseñanza: Valores Sociales y Cívicos (Primaria)
Valores Éticos (E.S.O) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (Bachillerato) (1).
Segunda:
Los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, o
este si es mayor de edad, que quieran manifetar su deseo de cursar
voluntariamente enseñanza de religión, lo harán cumplimentando el
impreso que como Anexo acompaña a estas Instrucciones y que les será facilitado por el centro docente junto con el resto de la documentación necesaria para la matrícula.
Tercera;
El impreso al que se refiere la instrucción anterior, una vez
cumplimentado, se entregará, junto con el resto de la documentación, al
realizar la primera matrícula en el centro correspondiente sin perjuicio de que la decisión adoptada pueda modificarse al formalizar la matrícula para cursos posteriores.
Quinta:
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación,
darán traslado de las presentes instrucciones a los directores y
directora de los centros docentes a los que les son de aplicación en el
ámbito territorial de su competencia, a través de lo Servicios
correspondientes, y velarán por el cumplimiento de las mismas.
Sexta: Las presentes instrucciones serán de aplicación para el curso escolar 2015-2016.
(1).
El 11 de junio de 2015, el Presidente del Sector de Enseñanza de CSIF
Andalucía registró un escrito en la Consejería de Educación, en el que
solicita unas nuevas Instrucciones para modificar las del 28 de mayo,
proponiendo unas modificaciones que supondrían la "derogación" del Real
Decreto por el que se regula las enseñanzas de la Religión en la escuela
y los Decretos del Gobierno Andaluz, actualmente vigentes, para considerar la Religión como cualquier otra asignatura y, en el caso del Bachillerato, en lugar de darle a la Religión su valor de asignatura optativa OBLIGATORIA pide que se oferte como un "lote" de tres asignatura junto con Cultura Científica.
En APPRECE nos ha causado estupor dicho escrito, ya que, ante unas Instrucciones del 28 de mayo de 2015,
que son LEGALMENTE impecables, un sindicato solicite nada menos que se
publiquen unas nuevas Instrucciones contrarias a la legalidad vigente.
Andalucía, 26 de junio de 2015
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