Murcia, 19 dic (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia (TSJ) ha anulado la sentencia de un juzgado de lo
Social de Cartagena que condenó a la Consejería de Educación a pagar los
sexenios a un profesor de Religión porque la citación para el juicio no
se entregó en las dependencias donde se encuentran los servicios
jurídicos de la Comunidad Autónoma.
La sentencia, a la que ha
tenido acceso Efe, indica que el juzgado declaró como hechos probados
que el demandante había prestado sus servicios como personal laboral
interino desde diciembre de 1983 hasta junio de 2007, cuando fue
contratado de forma indefinida como profesor de Religión, con destino
actual en un centro educativo de Fuente Álamo.
La sentencia
condenó a la Consejería a pagarle el complemento correspondiente a dos
sexenios, que ascendía a 2.280 euros, resolución que fue recurrida por
la Comunidad Autónoma.
El Ejecutivo Regional alegó que no se le
había comunicado la celebración del juicio, por lo que no pudo acudir al
mismo, por lo que se había producido "una evidente indefensión".
La Sala ha estimado su recurso y ha ordenado retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al juicio.
Al
respecto señala que "la notificación debe realizarse en el lugar donde
se dirige la misma, pues, de otro modo, los plazos pueden ser ilusorios"
y que "no basta con que una notificación se dirija a determinado lugar,
sino que, para que cumpla con su finalidad, debe notificarse en él, lo
que no ocurrió en este caso". EFE
Fuente: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1041019
Comentario del Blogger:
Nótese cómo se juega, una vez más, con el titular. No se condena en primera instancia a pagar sexenios por ser profesor de Religión (sí a un profesor de Religión que trabajó como interino durante un tiempo), sino precisamente por el tiempo en "fue interino".
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