La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que como esa citación no se hizo como ordena la legislación vigente, el juicio se desarrolló sin la presencia de la Comunidad, por lo que ordena la repetición del mismo "previa citación en tiempo y forma de todas las partes".
El Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, en su sentencia de octubre pasado, que ahora se anula, declaró como hechos probados que el profesor de Religión demandó a la Consejería porque ésta disminuyó su dedicación horaria y la correspondiente retribución económica.
El juez de lo Social declaró "injustificada" la resolución de la Comunidad Autónoma y acordó dejar sin efecto la modificación de las condiciones laborales del demandante. EFE 1010611
Fuente: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=861563
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