Blog del Profesorado de Religión Católica: NO PODEMOS CONSENTIR LA MENTIRA ENTRE EL PROFESORADO DE RELIGIÓN, PORQUE NO HAY PEOR ENEMIGO DEL HOMBRE QUE LA MENTIRA, SOBRE TODO SI SE HACE INTENCIONADAMENTE

jueves, 12 de mayo de 2011

NO PODEMOS CONSENTIR LA MENTIRA ENTRE EL PROFESORADO DE RELIGIÓN, PORQUE NO HAY PEOR ENEMIGO DEL HOMBRE QUE LA MENTIRA, SOBRE TODO SI SE HACE INTENCIONADAMENTE

1. La frase "no hay peor enemigo del hombre que la mentira, sobre todo si se hace intencionadamente" es del Cardenal Rouco Varela y lo dejamos claro para que toda esta información se corresponda al 100 % con la verdad.
2. En Andalucía estamos en este mes de mayo en "Campaña Electoral" porque este año 2011 toca elegir a los representantes sindicales del Profesorado de Religión de Secundaria para los próximos 4 años y están produciéndose actuaciones en algunos sindicatos que denigran al colectivo y, lógicamente, a quienes mienten y engañan buscando votos, como sea y a costa de lo que sea. Quienes actuan de esa forma no merecen la confianza de nadie.
3. Del Profesorado de Religión de Secundaria se espera por parte de todos:
1º. No caer ni copiar lo que de negativo tienen, tanto los Partidos Políticos, en sus campañas electorales, como los Sindicatos en las suyas. Nuestra preparación universitaria y nuestro nivel cultural e intelectual tienen que verse reflejados en los procesos electorales, que en esta ocasión, son exclusivos para profesores de religión.
2º. En unas elecciones de Profesores de Religión tiene que quedar muy claro el respeto a la Ley y a su desarrollo reglamentario para las mismas y, por supuesto, a lo que de positivo tiene toda consulta democrática, en la que sólo se emplea la exposición y el análisis de los hechos, se dice la verdad sobre dónde los avances habidos y se ofertan las soluciones. para que, libre y conscientemente, decidan los electores.
3. La mentira y el engaño no debieran usarse jamás en campañas electorales de profesores de religión y quienes hacen uso de ellas debieran recibir el rechazo total por parte de los votantes, para que nunca más un profesor o profesora de religión engañe o mienta más a sus compañeros.
4. Jugar con las medias verdades, silenciar todo aquello que no le conviene, argumentar con falacias, no decir la verdad de los hechos ni de actuaciones que son históricas para la solución de problemas endémicos del colectivo o apropiarse de lo que otros han hecho es mentir y engañar al colectivo y es negar la realidad.
5. Una de las actuaciones más trascendetales y de mayor calado para resolver la problemática del Profesorado de Religión en España es la inclusión del Profesorado de Religión en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que supone el paso histórico de un antes y un después para el colectivo. Este hecho histórico se olvida deliberadamente por quienes no buscan servir a los demás, sino servirse de los demás y el olvido supone engaño y no explicarlo es igual que mentir, porque no se entiende nada de lo que hoy le está ocurriendo al Profesorado de Religión  ni tampoco lo que le va a deparar el futuro.
6. La información del hecho histórico debe conocerla el Profesorado de Religión, para que nadie le mienta ni le engañe. Se trata de la cita LITERAL de un libro en el que se comenta como se introdujo en la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico el termino indefinido, para que el Profesorado de religión quedara incluido en esta Ley tan importante y que,  en su desarrollo, en los proximos años, también beneficiará al Profesorado de Religion.

7. No debemos olvidar que los empleados publicos indefinidos no fijos, que es el caso del Profesorado de Religión, carecen de regulación, por lo que el trabajo que tiene que hacer APPRECE consiste en lograr el mejor desarrollo posible de la regulación laboral del profesorado de religion en su Convenio Colectivo, pero, siendo conscientes de que la estabilidad completa y su fijeza, la va a tener cuando su situacion administrativa pase a ser de Personal indefinido FIJO de la plantilla orgánica de los centros, lo que conlleva "crear la Relación de Puestos de Trabajo" (RPT) del Profesorado de Religión, con su dotacion economica correspondiente y convocar un concurso-oposicion para acceder a esos puestos de trabajo.
8. Estos son objetivos por los que APPRECE viene trabajando y de los que ya tenemos modelos en Galicia (RPT) y Convenio Colectivo en Valencia, aprobado y firmado, igual que en el País Vasco, y pendiente de ultimar y firmar en Madrid.
9. Toda reivindicación tiene que llevar consigo, además del análisis de la situación, el del marco legal en el que hay que encajar la solucion. Si no se hace asi, todo queda en ruido, en fuegos de artificio, que no conducen a ninguna parte, si a irritar al personal y a que pague sus desahogos contra quien sea, buscando "enemigos inexistentes" y que solo conduce a la frustración e incluso a la depresión...en suma, es vivir en la mentira y el engaño permanente.
 
LOS HECHOS POR LOS QUE EL PROFESORADO DE RELIGIÓN ESTA INCLUIDO EN LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO (EBEP) SON LOS SIGUIENTES:
1. Autor de las enmiendas: Rafael Martin Gomez, Presidente de APPRECE ANDALUCIA
2. Intermediación ante el PNV: Pablo de la Iglesia Kortajarena, del sindicato ELA, Profesor de Religión.
3. Parlamentario del PNV que hace las gestiones ante su Grupo: Aitor Esteban, Diputado del PNV.
4. Intermediación ante el PSOE de Galicia: Ricardo Turne Mejuto, Profesor de Religion, del sindicato UGT.
5. Parlamentario del PSOE que hace las gestiones ante su Grupo: Domingo Tabuyo, Portavoz Adjunto de la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados del PSOE, hermano de una Profesora de Religion de Galicia
6. Intermediación ante los otros Grupos del Senado: Amelia Alvarez Rodriguez, Profesora de Religión de Madrid, del sindicato UGT

 Texto literal del siguiente libro:

COMENTARIOS AL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO. Manuales Profesionales LA LEY. Grupo Wolters Kluwer. Direccion: Salvador del Rey Guanter. 2008. Páginas 188 y 189. CLASES DE PERSONAL (articulos 8 y 11)

"Del análisis detallado del estudio del proceso de tramitación en el Senado se desprende que los articulos 8.2.c) y 11.1, que tienen su origen en las enmiendas al respecto planteadas por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, incorporando a la clasificación inicial de fijos y temporales la de indefinidos, que fueron finalmente aceptadas como enmiendas transaccionales (1).
En concreto, la voluntad de las enmiendas (2) no era resolver el problema de los trabajadores indefinidos no fijos o ni tan siquiera incluir a este personal en el listado de personal laboral, sino que -literalmente- "se trata de introducir el término indefinido, que no contempla el Proyecto, a fin de que también el profesorado de religión esté contemplado en el artículo".

No podemos obviar nuestra sorpresa, pero tal enmienda tiene su origen pues en la problemática derivada de los profesores de religión que prestan servicios en centros docentes públicos y que ha dado pie a un debate judicial largo y complejo sobre la tipología de relación laboral que los vinculaba con la Administración (3) y en modo alguno pretendía acoger a los trabajadores indefinidos no fijos. De hecho, debe indicarse que a lo largo del texto del EBEP se olvida cualquier referencia más a la problemática, por lo que nos permite plantear la siguiente de las reflexiones, por cuanto entendemos que el EBEP ha perdido la oportunidad de regular el régimen de los trabajadores indefinidos no fijos, con las consecuencias ciertamente perjudiciales que ello comporta y con el mantenimiento de la inseguridad juridica que se deduce".

(1) Ver, al respecto, el debate protagonizado en el dictamen del proyecto de LEBEP. Comisión de Administraciones Públicas. Debate celebrado el 12 de marzo de 2007. BOCG, Diario de Sesiones. VIII legislatura, núm. 435.
(2) En concreto, las enmiendas números 33 y 35 del Grupo Parlamentario de Senadores Vascos (GPSNV). BOCG. Senado. VIII legislatura. número 85, de 21 de febrero de 2007.
(3) Al respecto, por lo que implica de finalización del debate judicial en torno a tal relación laboral del profesorado de religión con la Administración Pública y los derechos y limitaciones de la misma, ver Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2007 de 15 de febrero.
                                           Andalucía, 11 de mayo de 2011

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