Blog del Profesorado de Religión Católica: Andalucía formaliza ante el TC su recurso de inconstitucionalidad contra la Lomce

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miércoles, 12 de marzo de 2014

Andalucía formaliza ante el TC su recurso de inconstitucionalidad contra la Lomce

La Junta de Andalucía ha formalizado, a finales de la pasada semana, la interposición ante el Tribunal Constitucional (TC) de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), aprobada el pasado 9 de diciembre de 2013, al entender que atenta contra los principios de acceso a la educación en condiciones de igualdad e invade competencias de la comunidad en los ámbitos de la evaluación y la garantía de calidad.

SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

Así lo han indicado a Europa Press fuentes del gobierno andaluz, que, por otro lado, también han confirmado la interposición este lunes de otro recurso de inconstitucionalidad, en este caso contra la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, que entró en vigor el pasado 11 de diciembre, por considerar que vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, así como las competencias autonómicas en regulación de la actividad económica, protección de los consumidores y defensa de la competencia.

En lo que respecta a la Lomce, la reforma educativa tendrá consecuencias "irreversibles" para la educación de varias generaciones de andaluces. Para la Junta andaluza, se trata de una ley "improvisada, hecha con prisas y son consenso", al tiempo que técnicamente es "deficiente, con graves incoherencias, con un calendario de difícil aplicación y sin la adecuada financiación económica", según ha precisado el consejero andaluz de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso.

El Ejecutivo andaluz, así, recurre esta norma porque se opone a la mercantilización de la educación, a que prevalezca la moral religiosa sobre los valores cívicos --la asignatura de Religión en la comunidad se aplicará en el mínimo posible que permite la ley-- y a la "segregación, selección y exclusión educativa" que fomenta la Lomce.

Se recurren así, por vulneración de competencias exclusivas, los artículos relacionados con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el diseño de las pruebas y el establecimiento de su contenido para cada convocatoria. Para el Gobierno andaluz, estos preceptos limitan la capacidad de las comunidades a la organización de los medios materiales y humanos para la celebración de las pruebas y su posterior corrección, con lo que quedan excluidas de intervenir en cualquier decisión.

ARGUMENTOS

A juicio del Gobierno andaluz, la Lomce vulnera también el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad y no discriminación; el 16.3, que declara el carácter aconfesional del Estado, y el 27.2, que establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

En relación con estos motivos de inconstitucionalidad, se destaca que la Religión pase a ser materia con influencia en las notas y en el acceso a becas y ayudas. El Ejecutivo andaluz considera que la imposición de esta asignatura, sin que exista una alternativa parangonable, atenta contra los derechos del alumnado. la Junta ha expresado su firme voluntad de seguir impartiendo la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Asimismo, el Gobierno andaluz señala que el artículo 84.3 y la disposición transitoria segunda de la normativa fomentan el sostenimiento con fondos públicos de centros que imparten enseñanza diferenciada por sexo. Entiende que ello priva a la administración educativa andaluza de la posibilidad de condicionar los conciertos educativos a criterios no sexistas.

Finalmente, la Junta recurre el artículo 135.2 de la Lomce, que establece que las comisiones para la selección de los directores de los centros públicos actuarán de acuerdo con la legislación estatal de régimen jurídico de las administraciones, una norma que no tiene carácter básico, lo que supone una "vulneración del principio de autoorganización de la comunidad".
Fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1124807

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