Blog del Profesorado de Religión Católica: "La LOMCE incumple la Constitución en relación a la regulación de la Religión en el Bachillerato"

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domingo, 9 de febrero de 2014

"La LOMCE incumple la Constitución en relación a la regulación de la Religión en el Bachillerato"

ENTREVISTA A EMMA GONZÁLEZ CANTORA, DE APPRECE

"¿Alguien entiende que este Gobierno no regule la Enseñanza de la Religión para toda España?"

APPRECE  es el sindicato de Profesores de Religión en Centros Estatales de Madrid que defiende los derechos del profesorado a impartir la asignatura de Religión como parte fundamental del currículo en el sistema educativo, y su calidad para la educación integral de la persona, la transmisión de la cultura y los valores. News Universidad ha conversado con Emma González Cantora, presidenta de APPRECE-Madrid.
¿Está APPRECE satisfecha de cómo queda la asignatura de religión en la LOMCE?
Tal como ha quedado regulada la Religión en el Bachillerato en la LOMCE supone un incumplimiento, a juicio de APPRECE, de la Constitución Española, de la Disposición Adicional 2ª de la propia LOMCE y, lógicamente, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ya que el Ministerio de Educación y el Grupo de Senadores del PP.
Al final, han mantenido la fórmula de ofertar la Religión en el Bachillerato como una optativa más de entre una amplia lista de opciones, de entre las cuales las Administraciones educativas (las Consejerías de Educación de las CC.AA.) pueden elegir un mínimo de dos y un máximo de tres y, a su vez, los centros educativos tienen autonomía para elegir entre las seleccionadas por su Comunidad Autónoma.
Por otro lado, también nos preocupa que en la LOMCE no se regule el horario de la asignatura de religión en toda la enseñanza, quedando al albur de las comunidades autónomas.
¿Qué pasos ha dado APPRECE ante esta situación?
APPRECE presentó en el Senado dos enmiendas, una para el primer año del Bachillerato y otra para el segundo, para que la Religión fuera ofertada obligatoriamente por los centros y voluntaria para el alumnado, manteniendo el artículo 34 igual que fue aprobado en el Congreso de los Diputados.
Posteriormente, hemos mantenido una reunión con la Secretaría de Estado del Ministerio para solicitar que en los Reales Decretos se recoja el horario asignado a la asignatura de religión en cada nivel educativo y ver la forma de salvar el problema de la oferta obligatoria en el Bachillerato.
¿Respecto al horario y al tema de la obligatoriedad qué contestación han recibido del Ministerio?
El Ministerio de Educación dice que el 50% del horario está destinado a las asignaturas específicas, entre las que se encuentra la religión, y a ésta se le aplicará el horario que le corresponda, proporcionalmente a las demás asignaturas específicas.
En cuanto al problema de la oferta obligatoria de la religión en el Bachillerato nos dijeron que la Religión está incluida en este nivel como una optativa y, por tanto, con la posibilidad de ser elegida por los alumnos, si son mayores de edad, o por los padres o tutores, si son menores, dando cumplimiento al acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede.
Desde APPRECE nos preguntamos, si las comunidades autónomas o los centros no la ofertan ¿cómo puede la religión ser elegida por el alumno o sus padres o tutores? Por eso, solo si se oferta obligatoriamente la Religión en las CC.AA. y en los centros educativos, podrán elegirla voluntariamente.
¿Cómo debería garantizar la Administración los derechos que asisten a los padres respecto a la formación religiosa en el Bachillerato?
No lo sabemos, ya que la fórmula de la LOMCE supone transferir las competencias del Acuerdo Internacional, de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, a las CC.AA. e incluso a los centros y también, por ello, nosotros nos hacemos la misma pregunta: cómo éstos van a garantizar que se cumple el Artículo 27.3 de la Constitución Española y cómo cumplirán las CC.AA. y los centros el artículo II del Acuerdo  entre el Estado Español y la Santa Sede:
"Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) y grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la Religión Católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla".
¿Pero pueden garantizar las CC.AA. y los centros el derecho a dicha formación?
¿Cómo se puede garantizar el derecho a recibir la enseñanza de la Religión en el Bachillerato si no la ofertan las CC.AA. o los propios centros? ¿Es que no han leído el Protocolo Final del Acuerdo Internacional entre el Estado español y la Santa Sede? que dice:
"Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc. subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura o del sistema escolar oficial".
Tenemos conocimiento de que este tema ya se ha sustanciado en los tribunales ¿Qué solución le han dado al problema?
La sentencia del Tribunal Supremo 5507/2012 sobre la enseñanza de la Religión en el Bachillerato y su alternativa académica, dictada para el País Vasco, que se adjunta, deja muy claro lo siguiente. "No olvidemos que la Enseñanza de la Religión es de oferta obligatoria para todos los centros y en todas las etapas educativas pero de elección voluntaria para los alumnos (o sus padres), de forma que en ningún caso se produzca discriminación tanto para una como para otra opción.
Es evidente que si una Comunidad Autónoma o un centro no oferta la Enseñanza de la Religión, no discrimina a quien no la quiere elegir, pero sí a quien la quiera elegir, porque el centro o la Comunidad Autónoma no la oferta.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares podemos leer: "La vigencia del Acuerdo de 1979 impone la oferta OBLIGATORIA de la asignatura de religión católica en todos los centros docentes no universitarios, figurando así recogida -y extendida a otras confesiones- en nuestras leyes".
"El Acuerdo del Estado español con la Santa Sede -3 de enero de 1979- establece que el plan de Bachillerato ha de incluir la enseñanza de la religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales -artículo II y Protocolo Final-.
¿Cómo se puede cumplir incluso con la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, si no se oferta obligatoriamente la Religión en el Bachillerato?
¿Qué otras consideraciones desearían ustedes poner de manifiesto?
La LOE oferta obligatoriamente la Religión en el Bachillerato en toda España y aquellas Comunidades Autónomas que, como ocurrió con las Islas Baleares y el País Vasco, por no ofertar una alternativa académica a la Religión confesional vieron cómo sus decretos fueron declarados nulos, en sentencias recientes. En el Real Decreto 2438/1994, el Gobierno reguló la Enseñanza de la Religión para toda España. En el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, el Gobierno reguló la Enseñanza de la religión para toda España...
¿Alguien entiende que este Gobierno no regule la Enseñanza de la Religión para toda España con un Real Decreto específico, como los reseñados (RD 2438/1994 y RD 1467/2007) de Gobiernos anteriores?
¿Alguien entiende que este Gobierno no quiera ordenar a las Comunidades Autónomas y a los centros que tienen la obligación de garantizar el derecho de alumnos, de padres y tutores legales, que quieran elegir la Religión en el Bachillerato?
¿Alguien entiende que una fórmula tan sencilla como es incluir en un Real Decreto que los centros tienen que ofertar obligatoriamente la Religión, (aunque su elección es voluntaria, para que no exista discriminación ni para los que la quieran elegir ni para los que no la quieran elegir), no la acepte el Ministerio de Educación?
¿Alguien entiende, por el contrario, los problemas que van a crear en los centros que no oferten la Religión o en las CC.AA. que no la elijan, con la actual fórmula de la LOMCE, a todos aquellos que quieran hacer uso de sus derechos constitucionales y exijan el cumplimiento del Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede o los acuerdos de su confesiones religiosa con el Gobierno Español?
En APPRECE esperamos que en el Ministerio de Educación reflexionen y regulen, para toda España, en un Real Decreto la Enseñanza de la Religión desde el segundo ciclo de la Educación Infantil hasta el Bachillerato, con la oferta obligatoria para los centros y voluntaria para el alumnado.

 Fuente: http://www.periodistadigital.com/newsuniversidad/sociedad-y-consumo/2014/02/06/la-lomce-incumple-la-constitucion-en-relacion-a-la-regulacion-de-la-religion-en-el-bachillerato.shtml

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